En el mundo actual globalizado que
estamos viviendo, los productores y consumidores mundiales están buscando al
mejor proveedor para nuevos productos, ya sean materias primas, maquinaria,
tecnología, artículos de consumo novedosos siempre con la mejor calidad y al
precio justo y competitivo.
Esta demanda ilimitada es el principal
atractivo de los mercados internacionales.
Para ser parte de este gran beneficio
es indispensable saber cotizar para ofrecer y lograr conquistar un nuevo
cliente e incrementar las ventas. Al lograr esto se aprende a ser competitivo y
globalizado.
Ya que no solo en el exterior se siente
la fuerte competencia, ésta la vivimos diariamente en el mercado nacional, para
lo cual debemos de prepararnos y actualizarnos para ganar la batalla.
La competitividad, la planeación, la
logística y la información son las características que debemos de adoptar para
enfrentar la globalización.
Al llevarse las ventas entre personas y
empresas de dos países con tradiciones y costumbres así como leyes diferentes,
la Cámara de Comercio Internacional vio la necesidad de establecer unos
términos que definieran las obligaciones a cumplir tanto los vendedores como
los compradores en las operaciones de compraventa internacionales, estos
instrumentos son los INCOTERMS.
En la reunión de 1936 de la Cámara de
Comercio Internacional (sus siglas CCI) fueron definidos los INCOTERMS, desde
entonces estos han sufrido varias modificaciones y actualizaciones, las más
recientes en 1980, 1990 y las vigentes actualmente las de 2000.
La cotización como origen de la negociación
comercial
|
|
En el
entorno del comercio exterior actual sería difícil realizar operaciones de
importación y exportación sin reglas aceptadas en el ámbito internacional,
que señalen las obligaciones y los derechos del comprador y del vendedor.
Actualmente dos grupos de términos prevalecen en las operaciones mundiales:
El objetivo principal de los INCOTERMS
es facilitar las operaciones de comercio exterior así como establecer un
conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que establecen los
derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las
transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en
cotizaciones, pedidos y contratos de compraventa internacional.
Con los INCOTERMS, las empresas tienen
certidumbre en la interpretación de los términos negociados entre comprador y
vendedor, ya que se aplican reglas internacionales uniformes.
Asimismo, los INCOTERMS constituyen una
base para las transacciones comerciales, delimitando a detalle, los derechos,
las responsabilidades y las obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo
una referencia directa al transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega
la mercancía, así como los tramites, gastos y pagos que realizar.
En cuanto a este último punto, los
INCOTERMS regulan tres aspectos básicos relacionados con el lugar de entrega:
1. Transferencia de riesgos entre
comprador y vendedor, (responsabilidad).
2. Costos a cuenta del comprador y vendedor, y 3. Documentación, trámites y gestión ante autoridades gubernamentales (por ejemplo: aduanas, permisos, licencias, gravámenes, documentos) y agentes privados (por ejemplo: transportistas, aseguradoras, agentes aduanales, etc.).
Estos INCOTERMS se representan por tres
letras que corresponden a las iniciales de las palabras del término, ejemplo:
FOB Free On Board y debe ir seguido de una ciudad y país, ejemplo: FOB
Veracruz, México y traducido al español sería LAB Libre A Bordo=LAB Veracruz,
México, significando que es un precio puesto en la ciudad de Veracruz.
Es obligatorio usar un INCOTERM en
documentos aduanales, cotizaciones, contratos, pedidos, cartas de crédito,
talones de embarque, etc. Estos términos siempre se escriben en inglés.
La utilización de los
INCOTERMS da por hecho (aceptación tácita) que tanto el comprador como el
vendedor conocen y aceptan las reglas que implica dicho término |
No hay comentarios:
Publicar un comentario