jueves, 21 de agosto de 2014

Investigación de la CAN sobre restricciones al comercio complica a Ecuador


Esta semana la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) ratificó la Resolución 1695 emitida el 6 de junio, por la cual confirma como restrictivas al comercio intrasubregional las medidas establecidas por el Comité de Comercio Exterior de la República del Ecuador (COMEX).
La determinación de la CAN deviene de un proceso de revisión de los documentos remitidos por los países implicados (Colombia, Ecuador y Perú), y no admite la posibilidad de una nueva solicitud de reconsideración.
La resolución del COMEX cuestionada, está vigente desde finales de 2013 y, entre otras cosas, establece la exigencia de la presentación de un certificado de reconocimiento como parte de un control previo a la importación de bienes del sector agroindustrial, cosmético, de higiene y limpieza, plásticos, manufacturas y juguetes, entre otros.
Por su parte, el gobierno ecuatoriano defendió la medida como un mecanismo de control de calidad, alegando que al país suelen ingresar productos considerados de baja calidad en otras naciones.
Asimismo, como resultado del proceso de indagación la Secretaría General de la CAN abrió un nuevo procedimiento de investigación a Ecuador, en esta oportunidad sobre “el posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida”.
El nuevo procedimiento se desprende de la expedición el 3 de junio del “Acuerdo 14241” del Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador, que estaría estableciendo un trato diferenciado y en mejores condiciones a los productos de origen europeo respecto a los productos de origen andino.
Según las autoridades de la CAN, los productos europeos estarían eximidos de las restricciones comerciales impuestas a los productos andinos en el mercado ecuatoriano.
Al respecto, la CAN precisó que los importadores con la sola presentación de una declaración juramentada pueden importar bienes de la Unión Europea bajo el supuesto de que sus estándares de calidad son equivalentes a los que exige Ecuador.
Por consiguiente, la Secretaría General de la CAN realizó una nueva consulta al Gobierno del Ecuador sobre la compatibilidad de la norma en cuestión con el Acuerdo de Cartagena, estableciendo un plazo de 20 días para emitir una respuesta.
Sin embargo, el gobierno de Ecuador informó que analiza “una demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN)”, por la resolución emitida.
Para el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) ecuatoriano el Gobierno “tiene legítimo derecho de aplicar una política regulatoria de calidad” y declaró respecto a la nueva investigación que la normativa de la Organización Mundial del Comercio y de la CAN “permiten reconocer y aceptar los estándares y niveles de calidad de otros países siempre y cuando se tenga convencimiento de que los mismos sean conformes o superiores” a los del país que los adopta.
“Ecuador tomó la decisión de que en función de la infraestructura de calidad, su política regulatoria y reglamentación técnica vigente, los productos de la Unión Europea garantizan los niveles de calidad equivalentes e incluso superiores a los que mantiene el país”, señaló el MCE.

Al tiempo que subrayó que “con los países miembros de la CAN rigen los mecanismos de reconocimiento mutuo de las certificaciones de calidad en la normativa andina”.

1 comentario:

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