Esta semana la Secretaría General de la Comunidad Andina
(CAN) ratificó la Resolución 1695 emitida el 6 de junio, por la cual confirma
como restrictivas al comercio intrasubregional las medidas establecidas por el
Comité de Comercio Exterior de la República del Ecuador (COMEX).
La
determinación de la CAN deviene de un proceso de revisión de los documentos
remitidos por los países implicados (Colombia, Ecuador y Perú), y no admite la
posibilidad de una nueva solicitud de reconsideración.
La resolución
del COMEX cuestionada, está vigente desde finales de 2013 y, entre otras cosas,
establece la exigencia de la presentación de un certificado de reconocimiento
como parte de un control previo a la importación de bienes del sector
agroindustrial, cosmético, de higiene y limpieza, plásticos, manufacturas y
juguetes, entre otros.
Por su parte,
el gobierno ecuatoriano defendió la medida como un mecanismo de control de
calidad, alegando que al país suelen ingresar productos considerados de baja
calidad en otras naciones.
Asimismo, como
resultado del proceso de indagación la Secretaría General de la CAN abrió un
nuevo procedimiento de investigación a Ecuador, en esta oportunidad sobre “el
posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida”.
El nuevo
procedimiento se desprende de la expedición el 3 de junio del “Acuerdo 14241”
del Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador, que estaría
estableciendo un trato diferenciado y en mejores condiciones a los productos de
origen europeo respecto a los productos de origen andino.
Según las
autoridades de la CAN, los productos europeos estarían eximidos de las
restricciones comerciales impuestas a los productos andinos en el mercado
ecuatoriano.
Al respecto,
la CAN precisó que los importadores con la sola presentación de una declaración
juramentada pueden importar bienes de la Unión Europea bajo el supuesto de que
sus estándares de calidad son equivalentes a los que exige Ecuador.
Por
consiguiente, la Secretaría General de la CAN realizó una nueva consulta al
Gobierno del Ecuador sobre la compatibilidad de la norma en cuestión con el
Acuerdo de Cartagena, estableciendo un plazo de 20 días para emitir una
respuesta.
Sin embargo,
el gobierno de Ecuador informó que analiza “una demanda de nulidad ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN)”, por la resolución emitida.
Para el
Ministerio de Comercio Exterior (MCE) ecuatoriano el Gobierno “tiene legítimo
derecho de aplicar una política regulatoria de calidad” y declaró respecto a la
nueva investigación que la normativa de la Organización Mundial del Comercio y
de la CAN “permiten reconocer y aceptar los estándares y niveles de calidad de
otros países siempre y cuando se tenga convencimiento de que los mismos sean
conformes o superiores” a los del país que los adopta.
“Ecuador tomó
la decisión de que en función de la infraestructura de calidad, su política
regulatoria y reglamentación técnica vigente, los productos de la Unión Europea
garantizan los niveles de calidad equivalentes e incluso superiores a los que
mantiene el país”, señaló el MCE.
Al tiempo que
subrayó que “con los países miembros de la CAN rigen los mecanismos de
reconocimiento mutuo de las certificaciones de calidad en la normativa andina”.
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